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PAGO CON CHEQUES
Procedimiento de Envío / Recibos / Cláusula “Sin Garantía”.

Puntos a tener en cuenta en el proceso de Envío y Control de los Cheques para pago a Clientes.

Cuando en alguna operación se haya acordado el Pago con Envío de Cheques, se deberán respetar las siguientes Normas Mínimas:

    1- Los Cheques que deban ser enviados al Cliente o Representante son siempre remitidos por Encomienda, incluyéndose un Recibo ya confeccionado para que sea firmado por el Cliente.

    2- La Fecha de Pago de estos cheques será a partir del 5to. día de la fecha de envío de la Encomienda.

    3- El Representante los debe entregar al Cliente en mano contra la firma del Recibo por el Titular, Presidente, Socio o Apoderado.

    4. El Representante tiene prohibido enviar al Cliente los cheques por encomienda u otro medio que no sea la entrega en mano contra la firma del Recibo.

    5- El Representante debe enviar a las Oficinas Centrales el Recibo firmado antes del 4to. día del envío de la encomienda. De no recibirse el Recibo dentro de ese plazo, los Cheques se Denunciaran como Extraviados. Alternativamente puede anticiparse por mail el Recibo firmado escaneado.

Los pagos que se efectúen a los Vendedores mediante el endoso de cheques que no sean propios del Corredor, serán transmitidos con la siguiente forma de endoso:

Endoso a: …………………………………………………………
“SIN GARANTIA” (Art. 16 Ley de Cheque 24.452)
CONSIAGRO S.A.
APODERADO

Este método obedece a la recomendación de nuestro Departamento Legal, la cual se basa en los siguientes hechos:

    1. Es práctica habitual que el Comprador envié cheques propios o de terceros al Corredor como parte del pago de una operación. En algunas ocasiones suele suceder que luego que el Corredor los endosa y transmite al Vendedor, estos son rechazados por diversos motivos al ser depositados en el Banco por el "Tenedor Final".
    A partir de esa situación se han dado casos en los cuales el Vendedor, respaldado en el artículo 16º de la Ley de Cheques Nº 24.452 que determina que "el endosante es garante del pago", acciona directamente contra el Corredor mediante un recurso del Embargo.
    A pesar que el embargo es un recurso contemplado por la Ley, no es sostenible que el Corredor responda con su patrimonio garantizando un valor que endoso solamente con el objetivo de "transmitir un medio de pago usado por el Comprador", ya que solamente el Comprador es responsable ante el Vendedor por el "Acto Jurídico de la Venta del Grano".
    El Corredor solo es responsable ante el Vendedor por el "Acto Jurídico de la Prestación del Servicio de Corretaje", por el cual factura su Comisión.
    En estos casos, y a pesar que esa situación puede ser demostrada en forma posterior al embargo, mediante la realización de en un Juicio Ordinario, el daño inicial por el embargo ya fue realizado.

    2. Para evitar esta situación se hace uso de la posibilidad que brinda el artículo 16º de la Ley de Cheques cuando determina que el endosante es garante del pago, "salvo que se estipulare lo contrario":
      ARTICULO 16. - El endosante es, salvo cláusula en contrario, garante del pago. La cláusula en contrario se exterioriza mediante la inserción de los términos “sin garantía” o “sin responsabilidad” o “sin responder” o equivalente, y tiene el efecto de librar al endosante que insertó dicha cláusula respecto de todos los endosatarios siguientes, inclusive el inmediato. La cláusula de exoneración de garantía sólo la aprovecha quien la insertó, por ende, los endosantes anteriores y/o posteriores a quién colocó la cláusula responden plenamente con su garantía



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