Anulación de Cartas de Porte – Consecuencias

En el ultimo trimestre del año 2023 comenzaron a  observarse  denegatorias a las solicitudes de CPE de productores originadas  en la cantidad de documentos anulados por el solicitante.

Ante las diversas consultas, el Estudio Tristan & Asociados elaboró un memo de la situación el cual incluye las soluciones que propone AFIP  sobre la cuestión en los diferentes escenarios que transcribimos a continuación:


En el ultimo trimestre del año 2023 comenzaron a  observarse  denegatorias a las solicitudes de CPE de productores originadas  en la cantidad de documentos anulados por el solicitante. Ante consultas informales efectuadas, AFIP confirmo que:

– Se introdujo una nueva validación respecto de las CPE anuladas con origen productor, considerando todas las solicitudes desde el inicio del sistema de CPE (setiembre/2021).

– Este control afecta a aquellos productores que presentan una cantidad de formularios anulados que superan ampliamente la media estimada, lo que constituyen una pequeña porción del padrón vigente en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

– Para estos casos, se deberá proceder de la siguiente manera:

  • Solicitar el traslado por medio de una CPE flete corto gestionado por la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de destino, o bien,
  • Solicitar una CPE por excepción, realizando una presentación digital -trámite “Solicitud de cartas de porte por excepción”- en la dependencia en la que se encuentre inscripto el solicitante.-

Sobre los casos en que no superan el control, podemos advertir que, aun sin contar con información con rigor estadístico, no se trataría de casos aislados o excepcionales, por lo que entendemos que no existen certezas respecto de los límites cuantitativos que operan en esta validación, sumado al secreto fiscal imperante.

Es indudable que el  limitado plazo de validez de las cartas de porte, la trazabilidad de las operaciones comerciales que ampara y el circuito de documentos electrónicos al que da origen – especialmente en la etapa de comercialización primaria hacen que los imponderables mencionados tengan significativo impacto en la documentación del transporte. En ocasiones estas situaciones son resueltas mediante la anulación de la CPE emitida y su reemplazo por un nuevo documento, procedimiento que  deberá ser revisado a partir de nuevas limitaciones impuestas a su aprobación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Por otra parte, entendemos que para los casos en que no se supere la validación, debería existir un procedimiento a seguir para que el productor “regularice” su situación y vuelva a disponer de los documentos. Sin embargo -hasta la fecha-, no conocemos información al respecto, por lo que el alcance temporal de esta medida es totalmente incierto.

Dado este control y sus consecuencias, debemos recordar los  mecanismos que, dependiendo de la condición o “estado” del documento en el momento en que el imponderable se presenta o se toma conocimiento del caso a resolver, permiten remediarlo sin necesidad de recurrir a la anulación y el reemplazo de la carta de porte.

Declaración de «Contingencias» 

Cuando existan situaciones que interrumpan transitoriamente el traslado de los granos, se cuenta con la posibilidad de declarar una contingencia hasta tanto expire dicha situación, extendiendo de esa manera el plazo de validez del documento.

Las contingencias serán informadas por el titular emisor de la CPE mediante la opción “CPE Solicitadas”, en la que se ingresarán los datos que permitan identificar la CPE en cuestión.

Una vez obtenido el listado de CPE que cumplan con las condiciones ingresadas, se selecciona el documento correspondiente mediante la tilde, y mediante el botón de “Acciones” se accede a la opción “Contingencia”.

 Se selecciona el concepto de contingencia que represente la situación y se confirma la gestión. 

Acciones posibles para el Emisor sobre una CPE “Activa con Confirmación de Arribo” 

Mientras la CPE se encuentra “Activa con confirmación de arribo”, no se cuenta con ningún tipo de acción posible por parte del emisor. No obstante, este estado es transitorio, ya que a continuación se informará la descarga, en cuyo caso nuevamente se habilita la edición, aunque ya no sobre la totalidad de los datos.

Acciones posibles para el Emisor sobre una CPE “Confirmada”  

Una vez descargados los granos y realizada la confirmación definitiva por parte del titular del establecimiento de destino, la CPE migrará al estado “Confirmada”. Aun así, el sistema admite la modificación de determinados datos del formulario, a los efectos de subsanar errores u omisiones que no impiden la descarga de los granos..

Los datos que se pueden modificar de una CPE “Confirmada” son los siguientes:

  • Remitente comercial productor.
  • Remitente comercial venta primaria.
  • Remitente comercial venta secundaria.
  • Corredor venta primaria.
  • Corredor venta secundaria.

Un problema recurrente que puede ser resuelto mediante la edición en esta instancia es la omisión o el error en la identificación del remitente comercial venta primaria, el cual tiene especial importancia en virtud de que condiciona el circuito de documentación electrónica -certificación primaria de depósito y liquidación primaria de granos-.

También en este caso la modificación es potestad del emisor del documento, y lo podrá realizar desde el módulo “CPE Solicitadas” -identificando el documento- y por medio del menú de acciones.

Acciones posibles para el Emisor sobre una CPE “Desviada”

Cuando el receptor de los granos decida no recibir la carga en la instalación de destino y, en su lugar, resuelva desviar la carga a otro establecimiento, se abre un nuevo trayecto a recorrer y, por lo tanto, la necesidad de activar nuevamente el documento para su correspondiente respaldo.

Al realizar el desvío, el documento recupera la condición de “Activo”; por lo tanto, le son aplicables las acciones que se expusieron anteriormente bajo el título Acciones posibles para el emisor sobre una CPE “Activa”: edición, apertura de contingencias o anulación.

Acciones posibles para el Emisor sobre una CPE “Rechazada”

En el caso en que el receptor rechace la partida, la CPE queda en estado “Rechazada” hasta que el emisor declare el nuevo destino, ocasión en que recupera el estado “Activa” para el nuevo trayecto. Al igual que en el caso anterior, puede ser modificada, incorporarse una contingencia o anularse, en todos los casos por parte del emisor.

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