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Operaciones de Canje

CONSIAGRO S.A. brinda un servicio especializado en la administración de canjes y/o pagos en especies con granos por la compra de Semillas, Fitosanitarios, Maquinarias, u otros Insumos o Servicios.

Mediante esta modalidad, usted puede pagar sus compras mediante la entrega de granos, no necesita realizar ningun trámite bancario ni tampoco realizar transferencias ni emitir cheques, simplemente entrega el grano y nosotros emitiremos la Liquidación de Venta del mismo, la que será compensada con la Factura de Compra de los Insumos.

La Operatoria se puede usar para diferentes operaciones, tales como Compra de Fitosanitarios, Fertilizantes, Semillas, Maquinaria Agrícola, Combustible, Pago de Alquiler de Campos, Pago de Servicios de Cosecha, Honorarios Profesionales, etc.

A continuación se detallan las principales ventajas por operar en canjes, tanto para quien vende el insumo como para el cliente que paga con grano.  Tambien incluimos una secuencia sencilla que muestra como se desarrolla la operatoria, y también los organismos en los cuales deberia estar habilitado el Canjeador.


1) Ventajas para el Cliente (quien compra el Insumo y paga con granos):

  1. Ahorro del Impuesto a las Transferencias Bancarias: si el Cliente no entregara el grano en forma de pago del Insumo adquirido, al tener que venderlo para luego pagar la compra del insumo debera pagar el Impuesto a las Transferencias Bancarias tanto al cobrar la venta del grano como luego al usar esos fondos para pagar la deuda por la compra de los Insumos.  A través de la operatoria de Canjes, simplemente se compensan las facturas por la Compra de los Agroquímicos u otros Insumos, con las de Venta del grano, por lo que no hay desembolso de dinero y se evita el mencionado impuesto.
  2. Retenciones de Ingresos Brutos: si el Cliente tuviese que vender el grano en forma directa a un Exportador, Fabrica o Acopio para luego pagar la compra del insumo; estos le retendrán el Impuesto a los Ingresos Brutos, lo que en algunas Jurisdicciones representa un porcentaje elevado.  Al entregar el grano en pago por la compra del insumo se compensan las facturas y no se practican Retenciones de Ingresos Brutos.
  3. Menores Retenciones de IVA: si el Cliente tuviese que vender el grano en forma directa a un Exportador, Fabrica o Acopio para luego pagar la compra del insumo; estos le retendrán % de IVA que corresponda.  Al entregar el grano en pago por la compra del insumo se compensan las facturas y no se practican Retenciones de IVA.
    Aclaración – Percepción de IVA: el Canjeador que vende el Insumo solo esta obligado a practicarle al Cliente una Percepción en concepto de IVA al emitirle la factura por la Venta del Insumo, la que se toma como un «Crédito Fiscal de IVA».  Ver Percepción IVA en Canjes
  4. Retenciones de Ganancias: la factura que emite el Cliente por la venta del grano al Canjeador se compensa con la factura de este por la venta del insumo, por lo que, al no haber un pago al Cliente del cual descontarla, el Canjeador no efectúa Retenciones de Ganancias al Cliente sobre la factura por la venta del grano. El Cliente debiera efectuar una «Autorretención» según la RG 830
  5. Ahorro en Gastos de Comercialización: es común que los Clientes (Productores, Acopios, etc.) no estén habilitados en todos los Compradores posibles del grano, por lo que hay momentos en que aquellos deben vender entregando el grano en Plantas que se hallan lejos del lugar de carga, lo que incrementa los gastos por fletes.
    Al pagar con grano, quien vende el grano al comprador final es el Canjeador, quien por lo general estara habilitado en la mayor parte de los Compradores del mercado, lo que posibilitara la elección de un Comprador que reciba el grano lo mas cerca posible del lugar de carga de los granos, a los efectos de minimizarle al Cliente sus gastos de despacho.
  6. Reducción del Riesgo de Incobrabilidad por Venta de Grano: si el comprador de los insumos vende su grano para obtener los fondos para cancelar su compra, existe el riesgo de que el comprador no le pague en término, provocando que no cuente con los fondos para pagar en término la compra. También existe el riesgo de incobrabilidad.
    Estas situaciones se evitan con el canje ya que al entregar el grano se pone  al Vendedor del Insumo o Canjeador en el CTG / Carta de Porte como “Remitente Comercial” en el CTG / Carta de Porte, luego que el camión descarga, esta operación se instrumenta con una Liquidación Primaria o Secundaria que se registra en la cuenta corriente que quien entregó el grano tiene en el Canjeador, produciendo la cancelación de la deuda hasta el valor del grano entregado. En este caso los riesgos de demora en la cobranza o incobrabilidad los asume el Canjeador y no quien compro los insumos y le entregó el grano en pago.
  7. Entrega a Futuro: Dependiendo de la política de crédito de las empresas proveedoras de Insumos, existe también la posibilidad de que el Cliente retire los mismos contra la celebración de un Contrato hecho “a Precio” y con entrega futura de los granos.  Esto le permitirá al Cliente financiar la compra del Insumo hasta la época de cosecha, evitándole los inconvenientes que se generan por la dificultad de obtener el crédito, tasas de financiación elevadas, etc.
  8. Entrega a Fijar Precio: También dependiendo de la política de crédito de las empresas proveedoras de Insumos, se podrían retirar los Agroquímicos, Fertilizantes u otros Insumos contra la entrega de grano disponible, realizando contratos «a Fijar Precio”, de modo que el vendedor de los granos elija el mejor momento para la venta (fijación)

Ejemplo:  En el archivo adjunto (Canje.xls) se muestra un ejemplo en el que se aprecia como por una compra de agroquímicos equivalente a aproximadamente 90 Tns. de soja, haciendo uso de la opción Pago con Canje, se reduce en casi un 50% el saldo a favor en IVA que se acumula por las Retenciones de IVA mas el desfasaje de tasas (21% en agroquímicos contra 10,5% en granos), y se elimina el faltante financiero producido principalmente por las Retenciones de IVA mas el Impuesto a las Transferencias Bancarias.


2) Ventajas para el Canjeador (quien vende el Insumo y cobra con granos):

  1. Aprovechamiento de las Condiciones de Mercado: los ahorros / ventajas que produce el pago con granos para el Cliente hacen que haya una gran presión de estos para poder pagar usar el grano como parte de pago, por eso es importante que los Proveedores de Insumos tengan aceitados todos los mecanismos necesarios para poder aprovechar esta herramienta.
  2. Uso para «Canjes» o «Pago en Especies«: El pago con granos no solo puede usarse para Ventas de Insumos que se hayan pactado con esta condicion, sino tambien para el cobro de Deudas Vencidas o a vencer.  La operatoria es exactamente la misma.
  3. No Retención de IVA: si el Proveedor de los Insumos contara con la Exclusión del Régimen de Retención de IVA (RG 17/1997 y 2226/07), al vender el grano recibido en pago por la Venta del Insumo se puede implementar la operación de modo que el Comprador del Grano no le retenga IVA (para esto el Cliente que entrega el grano en parte de pago debe estar Incluido en el “SISA” con Estados 1 y 2
  4. Menores Gastos de Financiación: El vender Agroquímicos, Fertilizantes u otros Insumos contra recepcion de grano disponible, le representa a la empresa proveedora de los mismos un efecto similar al de una venta al contado, dado que se evitan los riesgos de una venta financiada.  El mismo efecto se aplica para el comprador de los Insumos, evitándole los inconvenientes de la dificultad de obtener el crédito, tasas de financiación elevadas, etc.

3) Operatoria:

  1. Calculo de la «Relación de Canje«: el Cliente debe entregar el grano necesario de modo que el Total Factura por la venta del mismo (los kilos por el precio de venta mas el 10,5% de IVA) sea lo mas cercano posible al total factura que emite el Canjeador por la venta del insumo (combustible, lubricante, fertilizante, herbicida, maquinarias, etc.). 
  2. Forma de entrega del grano: el Cliente debe entregar el grano consignando en la Carta de Porte al Canjeador como «Remitente Comercial», de modo que este quede como Vendedor del Grano ante el Comprador a quien le hayamos vendido el grano (Exportación, Consumos, Fabricas, etc). 
  3. Determinación del Comprador y Condiciones: Consiagro SA informara al Canjeador y al Cliente quienes son los Compradores posible, los Precios y Lugares de Entrega viables.  Una vez que haya acuerdo entre las partes sobre la mejor alternativa posible, se efectuara la venta del grano emitiéndose las confirmaciones a las dos partes. 
  4. Facturación: el Corredor de Cereales emite la Liquidación Primaria donde el Productor le vende el grano al Canjeador y también emite la Liquidación Secundaria por cuenta y orden donde el Canjeador le vende el grano al Comprador. 
  5. Pago: al vencimiento el Comprador le paga al Corredor de Cereales la factura reteniendole el % de IVA que corresponda y entregándole certificado de retención a nombre del Canjeador, y el Corredor de Cereales le transfiere luego al Canjeador el neto resultante después de descontar su Comisión por la venta y la Retención de Impuesto a las Ganancias, por la que también emite un certificado de retención a nombre del Canjeador.

4) Inscripciones necesarias:

  1. RUCA: primero hay que habilitar al Canjeador en la RUCA (Registro Único de la Cadena Agroindustrial) en la categoría de «Canjeador de Bienes y/o Servicios por Granos».  Esta habilitación es indispensable para que el Canjeador pueda figurar en la Carta de Porte como vendedor de la mercadería. 
  2. SISA: esta habilitación es necesaria no solo para poder operar, sino para que cuando el Canjeador venda el grano le retengan el % de IVA que corresponda.  Ver Menú INSCRIPCIONES NECESARIAS / Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) 
  3. Habilitación en la Bolsa: esta habilitación no es indispensable pero es conveniente para poder vender a los Exportadores.  Por lo general los Consumos no piden como requisito para comprarle al Canjeador que este habilitado en la Bolsa, pero los Exportadores si lo hacen, y es conveniente poder venderles también a ellos para poder aprovechar todas las alternativas que el mercado ofrece.
    Esta habilitación es sencilla y la debe realizar a través de un Corredor que presente al Productor o Canjeador que se quiera inscribir.  En el Caso de Consiagro lo hacemos sin cargo para nuestros clientes.

5) Percepción de IVA en Canjes

La RG 2459/08 establece un Régimen de Percepción del IVA en las operaciones de Venta de cosas muebles y  Locaciones y Prestaciones gravadas, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas.

Operaciones Alcanzadas:

  • Operaciones de Canje: cuando se factura el Insumo y se pacta que será cobrado mediante la entrega de grano.
  • Pago en Especies: cuando ya existe una cuenta a cobrar previa que luego será cobrada mediante la entrega de grano.

Agentes de Retención: son los Inscriptos en IVA que facturen los Insumos que luego serán pagados mediante la entrega de granos (Canje), o bien quienes posean una cuenta a cobrar previa que luego será cobrada mediante la entrega de grano (Pago en Especies).

Sujetos Retenidos: los Productores o Comerciantes en Granos que entreguen los mismos en parte de pago.

Alícuotas:

  • Sujetos calificados en el SISA en Estado 1: No se aplicará la percepción.
  • Sujetos calificados en el SISA en Estado 2: 1%.
  • Sujetos calificados en el SISA en Estado 3: 8%.
  • Sujetos INACTIVOS en el SISA: la alícuota de percepción será equivalente al 100% de la alícuota del IVA.

Base Imponible: precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente

Momento de practicar la Percepción: deberá practicarse al momento en que el comprador, mediante la entrega de los granos, cancele la operación por la cual adquirió bienes o servicios a través de un plan “canje”.

Monto Mínimo: cuando el importe de la percepción sea igual o inferior a $3.800.

Como se factura la Percepción: Los agentes de percepción deberán facturar las operaciones según el Art. 37 de la Ley del IVA, consignando en la factura o documento equivalente el importe de la percepción, adicionándolo al precio neto y al impuesto al valor agregado que grave la venta, locación o prestación de que se trate.

También podrán facturar la Percepción mediante a emisión de una Nota de Débito separada.

Como se usa la Percepción: las percepciones sufridas podrán ser computables como pago a cuenta en la DDJJ de IVA del período fiscal en que se efectuaron. No obstante, si el adquirente no la hubiera computado en el período fiscal en el cual se efectuó, podrán ser computadas en períodos posteriores.

Ingreso de las Percepciones: mediante el procedimiento de la Resolución 2233 (SICORE), usando los códigos:

CÓDIGO DE IMPUESTOCÓDIGO DE RÉGIMENDENOMINACIÓN
767254Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto en ESTADO 2 en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.
767255Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto en ESTADO 3 en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.
767431Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto INACTIVO en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.”

Las percepciones practicadas en cada mes (no por quincena) se deben ingresar en los plazos previstos para la presentación de la DDJJ mensual del SICORE (los días 10 a 12 del mes siguiente al que fueron practicadas)

Sanciones por Omisión de actuar como Agente de Retención:

La omisión de actuar como agente de percepción conforme al presente régimen será considerado como incorrecta conducta fiscal en los términos establecidos por la Resolución General 4310/18 (AFIP)


6) Oposición de la Exclusión de Retenciones de IVA

La RG 17/1997 y su complementaria RG 2226/07 establecen un Régimen de Exclusión de las Retenciones de  IVA en la medida que reúnan las condiciones del Art. 4 de esta última.

No oposición de la Exclusión del Régimen de Retención de IVA: la RG 4310/18 (AFIP) establece en el Art. 49 que quienes realicen operaciones de venta de granos No podrán Oponer la Exclusión del Régimen de Retención de IVA, por lo que los Compradores deberán practicarle la retención que corresponda.
El IVA Retenido de todos modos queda sujeto al Reintegro Sistemático.

Oposición de la Exclusión del Régimen de Retención de IVA: el mencionado artículo solo la permite para los sujetos incluidos en el “SISA” en las categorías “ACOPIADOR, MERCADO DE CEREALES A TÉRMINO Y PROVEEDOR DE INSUMOS, SERVICIOS Y BIENES DE CAPITAL” bajo las siguientes condiciones:

Requisitos:

  • Las operaciones de venta se originen como consecuencia de la operatoria descripta en el Artículo 45 o sea, cuando por el pago de la venta de insumos se reciban granos (Operaciones de Canje o Pago en Especies).
  • Las operaciones de venta sean efectuadas por sujetos que Incluidos en el “SISA” con Estados 1 y 2 hasta su equivalente en unidades físicas, excepto que dichas operaciones se realicen a través de mercados de cereales a término

Imposibilidad de Retener (Operaciones de Canje o Pago en Especies): Cuando el pago se efectúe en su totalidad mediante la entrega de insumos y/o bienes de capital y/o mediante prestaciones de servicios y/o locaciones (Operaciones habitualmente llamadas de “Canje” o “Pago en Especies”) y el agente de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, deberá informarla de acuerdo con lo previsto en la Resolución 2233 (SICORE), efectuando una marca en el campo “Imposibilidad de retener” de la pantalla “Detalle de retenciones”.

Pagos Parciales: en el supuesto de que el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre además mediante la entrega de una suma de dinero, la retención practicará sobre el importe pagado en dinero.

Si el monto de la retención resultare superior a la referida suma de dinero, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta la concurrencia con la mencionada suma y deberá informarlo de acuerdo con lo previsto en la Resolución 2233 (SICORE), efectuando una marca en el campo “Imposibilidad de retener” de la pantalla “Detalle de retenciones”.

Justificación de la Operación de Canje: los Compradores deben verificar que la operación responde a una Operación de Canje, existiendo dos alternativas posibles:

  1. Algunos de ellos solicitan al Vendedor que presente toda la documentación que la avale.
  2. Quienes están suscriptos al Convenio con las Bolsas “SE.GE.DOC” (que es el que les permite presentar los Boletos de Compraventa a la Bolsa), pueden solicitar a las Bolsas que les emitan una “Certificación que avala que la operación es de Canje” (que la Bolsa coloca en la Liquidación donde el Canjeador vende el grano al Comprador, y que suple a la verificación particular).

Verificación de Operaciones de Canje por medio de la Bolsa (“Oblea de Canje”): Documentación a Presentar / Requisitos

  • Inscripción en el SISA: Todas las partes intervinientes deben figurar el “SISA” con Estados 1 y 2.
  • Convenio de locación de servicios (SE.GE.DOC.): Los Compradores deben haber suscripto dicho convenio, que es el que les permite presentar los Boletos de Compraventa a la Bolsa.
  • Habilitaciones en la Bolsa:  El Canjeador debe estar habilitado en la Bolsa, dado que el Contrato donde este le vende el grano recibido en pago por el Insumo al Comprador final, debe presentarse en la misma para la Oblea de Bolsa.
  • Quien le entrega el grano al Canjeador (quien compra el Insumo), no es necesario que este habilitado en la Bolsa porque el Contrato entre esas dos partes se presenta para la Verificación del Canje pero no para la Oblea de Bolsa.
  • Contrato Primario: entre quien emite la Factura por los Insumos -Canjeador- y el Comprador final del grano entregado por quien compra el Insumo, el que deberá contener la leyenda (*)
  • Contrato Secundario: entre quien entrega los granos y quien emite la Factura por los Insumos (Canjeador),  el que deberá contener la leyenda (*)
  • Factura de Insumos (bien de capital, locación o servicio que sea aplicable a la actividad agropecuaria): firmada en original por el emisor y deberá contener la leyenda (*).
  • Importe de las Facturas por Insumos: debe ser superior al de las Liquidaciones emitidas por el pago con granos, de lo contrario no se emitirá la Oblea de Canje.  De presentarse Liquidaciones por la entrega de granos por menor importe, se genera automáticamente un saldo a favor, contra el cual podrán presentarse nuevas Liquidaciones por la entrega de granos.
  • Liquidación Secundaria del Corredor (por la Facturación del Canjeador al Comprador final del grano): Se presenta por duplicado y debe identificarse claramente el número del Contrato interno de las partes. Deberá contener la Leyenda (*)
  • Liquidación por la venta de los granos al Canjeador: Deberá contener la Leyenda (*)
  • Legajo de Canje: se debe adjuntar un juego de fotocopias observando el reverso si tuviera datos incluidos, ya que Bolsa se queda  con dichas fotocopias como respaldo.
  • Oblea de Canje: Una vez realizada la Verificación por la Bolsa, esta coloca una “Oblea de Canje” en cada Liquidación de venta del grano del Canjeador al Comprador final, informando que “Cumple con el Art. 49 de la RG 4310/18 (AFIP)» Lo que avala al Comprador para no efectuar la Retención de IVA, respetando la Exclusión obtenida por el Canjeador.

(*) Leyenda a incluir en Facturas y Contratos: “Cumple con el artículo 12 de la RG 4310/18 (AFIP)» Operación encuadrada en el artículo 12 de la RG 2345

Esto surge de la RG 2118 del Impuesto a las ganancias, Anexo II, punto B que establece “Los operadores que entreguen los productos referidos en el artículo 1º en calidad de permuta o dación en pago, así como la contraparte consignarán en los comprobantes respaldatorios de su respectiva operación:

  • La leyenda “operación encuadrada en el artículo 12 de la RG 2345” y
  • Los datos relativos al tipo, número y fecha de emisión del comprobante emitido por la contraparte.”

Posición de los Compradores ante la Oposición de la Exclusión del Régimen de Retención de IVA: no todos los Compradores aceptan el mencionado sistema, por lo tanto se debe consultar antes de cerrar cualquier operación.

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