Mediante la Resolución 50/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se elimina el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y se redistribuyen sus funciones hacia el SISA y el SIOCAL. Los efectos son los siguientes:
1. Operadores del Rubro Granos:
- Los operadores y establecimientos que operan con granos pasarán a estar inscriptos únicamente en el SISA (Sistema Integrado de Seguimiento Agropecuario).
- No deberán reinscribirse si ya estaban activos en RUCA, las matrículas actualmente vigentes en RUCA serán migradas automáticamente al SISA.
- Aquellos con matrículas suspendidas o trámites en curso, que deberán iniciar un nuevo trámite ante el SISA.
2. Operadores de Ganados, Carnes y Lácteos:
- Se crea un nuevo sistema: SIOCAL (Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos).
- Deben inscribirse las personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas de carnes y lácteos, así como los establecimientos en los cuales desarrollen sus actividades, con excepción de la producción primaria agropecuaria
- Las matrículas vigentes y/o suspendidas de los rubros ganados, carnes y lácteos se migran automáticamente al SIOCAL.
- El SIOCAL continúa el rol del RUCA y se accederá por medio del sitio web https://ruca.magyp.gob.ar/ o a través del servicio Autogestión de SAGyP
3. Autoridad de aplicación:
- La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario será la autoridad de aplicación tanto del SISA como del SIOCAL, con facultades para:
- Fiscalización
- Asignación de números de planta.
- Aplicación del régimen sancionatorio.
ACTIVIDADES REGULADAS POR CADA SISTEMA
SISA
ACTIVIDADES CON PLANTA:
ACOPIADOR CONSIGNATARIO
FRACCIONADOR DE GRANOS
DESMOTADORA Y/O DESLINTADORA DE ALGODÓN
INDUSTRIAL ACEITERO
INDUSTRIAL BIOCOMBUSTIBLES
INDUSTRIAL BALANCEADOR
INDUSTRIAL DESTILERÍA Y/O FERMENTADOR
INDUSTRIAL MOLINERO
MAYORISTA Y/O DEPÓSITO DE HARINA DE TRIGO
INDUSTRIAL ARROCERO
INDUSTRIAL MOLINO DE HARINA DE TRIGO
INDUSTRIAL DE GRANOS Y/O DERIVADOS GRANARIOS
USUARIO DE INDUSTRIA
ACONDICIONADOR
EXPLOTADOR DE DEPÓSITO Y/O ELEVADOR Y/O TRANSBORDADOR DE GRANOS Y/O DERIVADOS GRANARIOS
DEPÓSITOS TRANSITORIOS
DEPÓSITO FISCAL
PLANTA DE ACOPIO DE PRODUCTOR
ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
FRACCIONADOR Y/O REFINADOR DE ACEITE
MAYORISTA Y/O DEPÓSITO DE DERIVADOS GRANARIOS
ACTIVIDADES SIN PLANTA:
CANJEADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS POR GRANOS
COMERCIANTE DE GRANOS SIN PLANTA
EXPORTADOR DE GRANOS Y/O DERIVADOS GRANARIOS
CORREDOR
SIOCAL
COMERCIO Y/O INDUSTRIALIZACIÓN DE GANADOS Y CARNES, SUBPRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LAS ESPECIES BOVINA (INCLUYE VACUNA YBUBALINA), OVINA, PORCINA, EQUINA, CAPRINA, AVÍCOLA
MATADERO-FRIGORÍFICO
MATADERO MUNICIPAL
MATADERO RURAL
MATARIFE ABASTECEDOR
CONSIGNATARIO DIRECTO
MATARIFE CARNICERO
PEQUEÑO MATARIFE – PRODUCTOR
ABASTECEDOR
CONSIGNATARIO Y/O COMISIONISTA DE GANADOS
EXPORTADOR DE GANADOS Y CARNES
ESTABLECIMIENTO FAENADOR AVÍCOLA
USUARIO DE FAENA AVÍCOLA
DEPÓSITO FRIGORÍFICO PRESTADOR DE FRÍO
DESPOSTADERO
ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE MENUDENCIAS CON DESTINO COMESTIBLE
TIPIFICADOR DE CARNES VACUNAS y TIPIFICADOR DE CARNES PORCINAS
MERCADO DE LÁCTEOS, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y/O DERIVADOS
ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE PRODUCTOS LÁCTEOS
USUARIO DE INDUSTRIA LÁCTEA
INFORMACION AMPLIADA
– RESOLUCIÓN 50/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
– SISA: Actividades Comprendidas en el «SISA» – SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA RUBRO GRANOS
– SIOCAL: Actividades Comprendidas en el «SIOCAL» – SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS
– FISCALIZACIÓN: Facultades de Fiscalización, Verificacion, Obligaciones, Sanciones, Terminos
SISA – GRANOS
INSTRUCTIVO ALTAS Y MODIFICACIONES CATEGORÍAS, OPERADORES, PLANTAS Y CONSULTAS
CASOS PARTICULARES
Comprador de Granos para Consumo Propio
Los compradores de granos y/o derivados granarios para consumo propio no están obligados a declarar sus plantas en SISA. Por lo cual, no tienen ni tendrán la obligación de utilizar el Registro de Stock y Movimiento de Granos establecido por la RG 3593/14. Esta actividad fue eliminada por la Resolución 69/2024 SAGyP y por eso no fue migrada al SISA.
Estos operadores deberán contar con la categoría correspondiente a su actividad declarada en el SISA, indicando expresamente que son compradores de granos y/o derivados granarios para consumo propio.
Cualquier duda o consulta, la pueden hacer vía mail a las casillas:
- cpdg@arca.gob.ar
- cpelectronica@arca.gob.ar