Cambio del RUCA por: SIOCAL (matrículas rubros ganados, carnes y lácteos) y SISA (matrículas del rubro granos)

Mediante la Resolución 50/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se elimina el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y se redistribuyen sus funciones hacia el SISA y el SIOCAL. Los efectos son los siguientes:

1. Operadores del Rubro Granos:

  • Los operadores y establecimientos que operan con granos pasarán a estar inscriptos únicamente en el SISA (Sistema Integrado de Seguimiento Agropecuario).
  • No deberán reinscribirse si ya estaban activos en RUCA, las matrículas actualmente vigentes en RUCA serán migradas automáticamente al SISA.
  • Aquellos con matrículas suspendidas o trámites en curso, que deberán iniciar un nuevo trámite ante el SISA.

2. Operadores de Ganados, Carnes y Lácteos:

  • Se crea un nuevo sistema: SIOCAL (Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos).
  • Deben inscribirse las personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas de carnes y lácteos, así como los establecimientos en los cuales desarrollen sus actividades, con excepción de la producción primaria agropecuaria
  • Las matrículas vigentes y/o suspendidas de los rubros ganados, carnes y lácteos se migran automáticamente al SIOCAL.
  • El SIOCAL continúa el rol del RUCA y se accederá por medio del sitio web https://ruca.magyp.gob.ar/ o a través del servicio Autogestión de SAGyP

3. Autoridad de aplicación:

  • La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario será la autoridad de aplicación tanto del SISA como del SIOCAL, con facultades para:
    • Fiscalización
    • Asignación de números de planta.
    • Aplicación del régimen sancionatorio.

ACTIVIDADES REGULADAS POR CADA SISTEMA

SISA

ACTIVIDADES CON PLANTA:

ACOPIADOR CONSIGNATARIO
FRACCIONADOR DE GRANOS
DESMOTADORA Y/O DESLINTADORA DE ALGODÓN
INDUSTRIAL ACEITERO
INDUSTRIAL BIOCOMBUSTIBLES
INDUSTRIAL BALANCEADOR
INDUSTRIAL DESTILERÍA Y/O FERMENTADOR
INDUSTRIAL MOLINERO
MAYORISTA Y/O DEPÓSITO DE HARINA DE TRIGO
INDUSTRIAL ARROCERO
INDUSTRIAL MOLINO DE HARINA DE TRIGO
INDUSTRIAL DE GRANOS Y/O DERIVADOS GRANARIOS
USUARIO DE INDUSTRIA
ACONDICIONADOR
EXPLOTADOR DE DEPÓSITO Y/O ELEVADOR Y/O TRANSBORDADOR DE GRANOS Y/O DERIVADOS GRANARIOS
DEPÓSITOS TRANSITORIOS
DEPÓSITO FISCAL
PLANTA DE ACOPIO DE PRODUCTOR
ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
FRACCIONADOR Y/O REFINADOR DE ACEITE
MAYORISTA Y/O DEPÓSITO DE DERIVADOS GRANARIOS

ACTIVIDADES SIN PLANTA:

CANJEADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS POR GRANOS
COMERCIANTE DE GRANOS SIN PLANTA
EXPORTADOR DE GRANOS Y/O DERIVADOS GRANARIOS
CORREDOR

SIOCAL

COMERCIO Y/O INDUSTRIALIZACIÓN DE GANADOS Y CARNES, SUBPRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LAS ESPECIES BOVINA (INCLUYE VACUNA YBUBALINA), OVINA, PORCINA, EQUINA, CAPRINA, AVÍCOLA

MATADERO-FRIGORÍFICO
MATADERO MUNICIPAL
MATADERO RURAL
MATARIFE ABASTECEDOR
CONSIGNATARIO DIRECTO
MATARIFE CARNICERO
PEQUEÑO MATARIFE – PRODUCTOR
ABASTECEDOR
CONSIGNATARIO Y/O COMISIONISTA DE GANADOS
EXPORTADOR DE GANADOS Y CARNES
ESTABLECIMIENTO FAENADOR AVÍCOLA
USUARIO DE FAENA AVÍCOLA
DEPÓSITO FRIGORÍFICO PRESTADOR DE FRÍO
DESPOSTADERO
ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE MENUDENCIAS CON DESTINO COMESTIBLE
TIPIFICADOR DE CARNES VACUNAS y TIPIFICADOR DE CARNES PORCINAS

MERCADO DE LÁCTEOS, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y/O DERIVADOS

ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE PRODUCTOS LÁCTEOS
USUARIO DE INDUSTRIA LÁCTEA

INFORMACION AMPLIADA

RESOLUCIÓN 50/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

SISA: Actividades Comprendidas en el «SISA» – SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA RUBRO GRANOS

SIOCAL: Actividades Comprendidas en el «SIOCAL» – SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS

FISCALIZACIÓN: Facultades de Fiscalización, Verificacion, Obligaciones, Sanciones, Terminos

SISA – GRANOS

INSTRUCTIVO ALTAS Y MODIFICACIONES CATEGORÍAS, OPERADORES, PLANTAS Y CONSULTAS
CASOS PARTICULARES

Comprador de Granos para Consumo Propio

Los compradores de granos y/o derivados granarios para consumo propio no están obligados a declarar sus plantas en SISA. Por lo cual, no tienen ni tendrán la obligación de utilizar el Registro de Stock y Movimiento de Granos establecido por la RG 3593/14. Esta actividad fue eliminada por la Resolución 69/2024 SAGyP y por eso no fue migrada al SISA.

Estos operadores deberán contar con la categoría correspondiente a su actividad declarada en el SISA, indicando expresamente que son compradores de granos y/o derivados granarios para consumo propio.

Cualquier duda o consulta, la pueden hacer vía mail a las casillas:

  • cpdg@arca.gob.ar
  • cpelectronica@arca.gob.ar
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Agregamos un Instructivo del proceso elaborado por ARCA y MAGyP que pueden encontrar al fín de este artículo