Desde el 01/04/2004 rige un Régimen de Presentaciones al Ministerio de Agroindustria para los «Operadores» en el comercio de granos (No es obligatorio para Productores), según Resolución Conjunta SAGPyA Nº 154/05 y AFIP Nº 1855/05 y Disposición EX – ONCCA Nº 3793/05.
Cabe agregar que mediante la Resolución EX – ONCCA Nº 7 de fecha 08/03/2007 se realizó una re categorización de los operadores que actúan en el comercio de granos.
A partir del 1 de enero del año 2008 se adecuan las categorías de los distintos operadores de granos, por medio de la Resolución EX – ONCCA Nº 4956/07 – AFIP N° 2324/07 que conjuntamente con AFIP se establecieron nuevos requisitos, plazos y condiciones que los operadores de granos deben tener en cuenta para el suministro de la información.
Obligaciones según la actividad:
Relación formularios – Archivos de importación:
Formulario | Descripción |
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C 15 | DETALLE DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS FÍSICAS DE GRANOS, PRODUCTOSPRODUCTOS |
C 16 | DETALLE DE OPERACIONES PRIMARIAS C/ENTREGA EN DESTINO DE LOS CORR |
C 17 | DETALLE DE LAS COMPRAS REALIZADAS POR LAS INDUSTRIA |
C 18 | DETALLE DE LAS COMPRAS REALIZADAS POR LOS EXPORTADORES |
C 14 T | DETALLE DE LOS DEPÓSITOS TRANSITORIOS ASOCIADOS A UNA PLANTA |