Representantes

Normas de Aplicación Obligatoria para los Representantes de Consiagro S.A.

Regula la relación entre Corredor y Representante describiendo la Operatoria, Responsabilidades de las partes y la Retribución por los Servicios.
El Contrato respalda la aplicación en el pago de la Factura al Representante, del Régimen de Retención de Ganancias Nº 94 (Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia… ), el cual tiene una alícuota menor que otros Regímenes, tales como Honorarios.
También avala que el Corredor considere su Pago al Representante como una «participación en la comisión total facturada por el Corredor en cada negocio», lo que permite que ese pago pueda computarse, a los efectos de la Base Imponible de Ingresos Brutos, como una menor comisión facturada.
Debe ser completado con los datos de «quién emita la Factura a Consiagro SA» y firmado por ambas partes al comienzo de su relación laboral. Descargar Contrato en WordVer/Descargar Contrato en PDF


1) Leyenda a incluir en todos los correos que se envíen solicitando Documentación para la Apertura de Cuenta

Todos los correos que se envíen a los Clientes solicitando el envío de documentación para la Apertura de Cuenta deben incluir la siguiente Leyenda:

  1. Las condiciones de entrega y pago quedan supeditadas a la recepción en término de «toda» la Documentación solicitada para la Apertura de Cuenta en el Corredor y en los Compradores.
  2. En los casos en que se haya acordado el pago anticipado con cheques, esta condición no estará vigente hasta que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
    • El Grano debe haber sido totalmente entregado en forma previa.
    • Si la operación es con Boleto de Compraventa, este debe haber sido previamente recibido y Registrado en la AFIP.
    • Se deben haber podido emitir en forma previa las Liquidaciones Primarias o Secundarias de Grano correspondientes.
  3. Código Civil, Título IV, Capítulo 10 – Corretaje, Art. 1352 – Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión: Concluido el contrato, la comisión se debe aunque:
    • el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla.
    • el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto.
    • el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares.

2) Controles a efectuar sobre la Documentación enviada por el Cliente

Es obligación del Representante controlar, antes de su envío a las Oficinas Centrales, que la documentación recibida del Cliente cumpla con todas las formalidades requeridas. No se debe enviar información incompleta, de lo contrario la misma será devuelta.
A continuación se detallan los puntos que habitualmente faltan:

  • Formulario de Apertura de Cuenta: debe estar completo en todas sus partes sin omitir Teléfono ni Dirección de Correo. Tanto el apartado “Capacidad de Producción” como los “Datos Estimativos de la Presente Cosecha” deben estar completos.
  • Copias Contratos de Arrendamiento y/o Títulos de Propiedad: debe adjuntarse copia simple de aquellos que se hayan informado en el Formulario de Apertura de Cuenta.
  • Firmas / Certificaciones: Se debe controlar que toda la información esté firmada por el Titular, Presidente, Socios o Apoderados. También que la documentación que deba estar Certificada, o Certificada y Legalizada, cumpla con dichas formalidades.
  • Se debe controlar que se haya recibido toda la Documentación solicitada, particularmente: Constancias de Inscripción, CM05 y Exenciones en Ingresos Brutos; DNI de Titulares, Presidente o Socios; Carta CBU; Estatuto; Contrato Social; Actas y cualquier otra información específica requerida por Compradores particulares.
  • Envío de la Documentación a las Oficinas Centrales: una vez controlado que la documentación recibida esté completa, la misma debe ser escaneada en formato .pdf y anticipada por correo. Si se solicita al Cliente que él lo envíe escaneado, debe aclarársele que tiene que ser en formato .pdf y no en imagen (jpg o similares).

1) Forma de Envío de las Confirmaciones de Negocios

Todas las Operaciones deben ser Confirmadas a los Clientes por alguno de los siguientes medios:

  • La Oficina Central envía el Correo de Confirmación directamente al Cliente con copia al Representante.
  • La Oficina Central envía el Correo de Confirmación al Representante: En estos casos el Representante deberá reenviar el correo al Cliente con copia a la Oficina Central, de modo que nos quede constancia de que el Cliente recibió la Confirmación. El Representante debe asegurarse que el correo incluya la Leyenda que se describe en el apartado siguiente.

2) Leyenda de Confirmación de Negocios

La siguiente Leyenda debe «obligatoriamente» ser incluida en todos los correos que se envíen a los Clientes informando las Confirmaciones de Negocios. Cuando el correo con la Confirmación sea enviado por la Oficina Central al Representante, este último deberá reenviarlo al Cliente con copia a la Oficina Central, de modo que nos quede constancia de que el Cliente recibió la Confirmación.
El Representante debe asegurarse que el correo siempre incluya la siguiente Leyenda:

  • El presente correo opera como «Confirmación» de la Operación de Compraventa informada y contiene las «Condiciones de Venta» aplicables a la misma.
  • De acuerdo a las Condiciones Comerciales del Comprador vigentes, esta operación podrá ser instrumentada mediante la emisión de un Boleto de Compraventa a registrarse en AFIP y en la Bolsa de Cereales.
  • Cuando se hace referencia a la expresión “Condiciones Cámara” y/o cuando las partes hayan sometido la solución de sus divergencias a la jurisdicción de una Cámara Arbitral, se entenderá que la aplicación de las «Reglas y Usos del Comercio de Granos» ha sido pactada en forma irrevocable.
  • Para el caso de existir disconformidades u objeciones a las Condiciones informadas en la presente, las mismas nos deberán ser enviadas por este medio en el mismo día de recibido el correo de Confirmación.
    De no recibirse objeciones en el plazo indicado, se considerará que el Vendedor ha aceptado todas las Condiciones de Venta informadas en el presente correo.
  • El desconocimiento o incumplimiento de esta Operación y de sus Condiciones de Venta implicará la aplicación de las sanciones consideradas en las «Reglas y Usos del Comercio de Granos».
  • LA CONDICION DE PAGO DE ESTA OPERACION NO TENDRA VIGENCIA HASTA QUE CONSIAGRO S.A. Y EL COMPRDOR HAYAN RECIBIDO TODA LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA APERTURA DE CUENTA. MAS ALLA QUE LAS ENTREGAS DE MERCADERIA SE HAYAN REALIZADO EN TIEMPO Y FORMA, LAS CONDICIONES DE PAGO SOLO TENDRAN VIGENCIA SI LA DOCUMENTACION SOLICITADA ES ENVIADA EN FORMA INMEDIATA A LA REALIZACION DEL NEGOCIO.

1) Puntos a tener en cuenta en el proceso de Envío de Cheques Físicos y Control de los Recibos

Cuando se haya acordado el Pago con Envío de Cheques Físicos, se deberán respetar las siguientes Normas Mínimas:

  • Los Cheques que se envíen al Cliente o Representante siempre serán remitidos por Encomienda, incluyéndose un Recibo ya confeccionado para que sea firmado por el Cliente.
  • La Fecha de Pago de estos cheques será a partir del 5to. día de la fecha de envío de la Encomienda.
  • El Representante los debe entregar al Cliente en mano contra la firma del Recibo por el Titular, Presidente, Socio o Apoderado.
  • El Representante tiene prohibido enviar al Cliente los cheques por encomienda u otro medio que no sea la entrega en mano contra la firma del Recibo.
  • El Representante debe enviar a las Oficinas Centrales el Recibo firmado antes del 4to. día del envío de la encomienda. De no recibirse el Recibo dentro de ese plazo, los Cheques se Denunciaran como Extraviados. Alternativamente puede anticiparse por mail el Recibo firmado escaneado.

2) Pagos con Endoso de Cheques Físicos de Terceros (no Propios del Corredor) – Cláusula «Sin Garantía»

Los pagos que se efectúen a los Vendedores mediante el endoso de cheques físicos que no sean propios del Corredor, serán transmitidos con la siguiente forma de endoso:

Endoso a: …………………………………………………………
“SIN GARANTIA” (Art. 16 Ley de Cheque 24.452)
CONSIAGRO S.A.
APODERADO

Este método obedece a la recomendación de nuestro Departamento Legal, la cual se basa en los siguientes hechos:

  • Es práctica habitual que el Comprador envié cheques propios o de terceros al Corredor como parte del pago de una operación. En algunas ocasiones suele suceder que luego que el Corredor los endose y transmita al Vendedor, estos sean rechazados por diversos motivos al ser depositados en el Banco por el «Tenedor Final».
    Por esa situación se han dado casos en los cuales el Vendedor, respaldado en el artículo 16º de la Ley de Cheques Nº 24.452 que determina que «el endosante es garante del pago», acciona directamente contra el Corredor mediante un recurso del Embargo.
    Aunque el embargo es un recurso contemplado por la Ley, no es sostenible que el Corredor responda con su patrimonio garantizando un valor que endoso solamente con el objetivo de «transmitir un medio de pago usado por el Comprador», ya que solamente el Comprador es responsable ante el Vendedor por el «Acto Jurídico de la Venta del Grano».
    El Corredor solo es responsable ante el Vendedor por el «Acto Jurídico de la Prestación del Servicio de Corretaje», por el cual factura su Comisión.
    En estos casos, y a pesar que esa situación puede ser demostrada en forma posterior al embargo, mediante la realización de en un Juicio Ordinario, el daño inicial por el embargo ya fue realizado.
  • Para evitar esta situación se hace uso de la posibilidad que brinda el artículo 16º de la Ley de Cheques cuando determina que el endosante es garante del pago, «salvo que se estipulare lo contrario»:
    • ARTICULO 16. – El endosante es, salvo cláusula en contrario, garante del pago. La cláusula en contrario se exterioriza mediante la inserción de los términos “sin garantía” o “sin responsabilidad” o “sin responder” o equivalente, y tiene el efecto de librar al endosante que insertó dicha cláusula respecto de todos los endosatarios siguientes, inclusive el inmediato. La cláusula de exoneración de garantía sólo la aprovecha quien la insertó, por ende, los endosantes anteriores y/o posteriores a quién colocó la cláusula responden plenamente con su garantía

Condiciones que deben cumplirse para poder efectuar un Adelantos a un Cliente

El pago de los Anticipos a Clientes que hayan sido acordados está sujeto indefectiblemente al cumplimiento previo de todos y cada uno de los siguientes puntos:

  1. Documentación: toda la Documentación solicitada para la Apertura de Cuenta en Consiagro y en el Comprador debe haberse recibido previamente en tiempo y forma.
  2. Apertura de Cuenta en el Comprador: el Comprador debe haber completado el proceso de Habilitación del Vendedor.
  3. Entrega de la Mercadería: el grano que cubra el monto del anticipo más un aforo, debe haber sido entregado en su totalidad.
  4. Facturación: se deben haber podido emitir todas las Liquidaciones que respalden el grano entregado.
  5. Boleto de Compraventa: se debe haber recibido el Boleto firmado (en aquellas operaciones que se instrumenten mediante la firma de un Boleto de Compraventa), y este debe haber sido aprobado y firmado por el Comprador.
  6. Registro del Boleto en la Bolsa: en los casos de operaciones con Compradores que presenten los Boletos en la Bolsa para su Registro y Sellado, estos deben haber sido registrados previamente en la misma.
  7. Registro del Boleto en la AFIP: debe haberse podido efectuar la registración del Boleto en la AFIP.
  8. Valor del Adelanto: el anticipo no será mayor al 40% del valor del monto facturado y que haya cumplido con las condiciones anteriores.
Vistas: 303
Compartir en
Abrir chat
Hola, en que podemos ayudarte

Buscamos Representantes para las siguientes zonas:

RUFINO (Santa Fé)

SELVA (Santiago del Estero)

OTRAS ZONAS: Consúltenos