Retención de Ganancias en Ventas de Granos

La Resolución General AFIP N° 4325/2018 implementó un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, así como sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

  • Las operaciones comprendidas en la presente norma, quedan excluidas del Régimen de Retención General  establecido mediante la RG 830
  • No será de aplicación el régimen que se establece por la presente cuando se trate de operaciones de venta en las que el proveedor se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Operaciones Alcanzadas: están alcanzados los pagos de las siguientes operaciones

  • Venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas
  • Ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente, relacionados con la Venta.
  • Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de Corredor de granos, se facturen o no por separado, y los pagos que efectúen las personas físicas o jurídicas, por cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios

Sujetos Obligados a Retener: están obligados a actuar como agentes de retención

  • Los Operadores que actúen como intermediarios de acuerdo al Art. 19 de la Ley de IVA: Mercados a Término
  • Los Operadores que actúen como intermediarios de acuerdo al primer párrafo del Art. 20 de la Ley de IVA: los que venden en Nombre Propio bienes de terceros (Comisionistas y Consignatarios) y que consideran valor de venta para tales operaciones el facturado a los compradores.
  • Los Exportadores.
  • Los Adquirentes que revistan la calidad de responsables inscriptos en IVA no comprendidos en los incisos precedentes (Compradores de Grano para Consumo Propio, Industriales Balanceadores, Fábricas, Molinos, Canjeadores y el Resto de los Operadores que adquieran grano)
  • Los que actúen como intermediarios de acuerdo al Art. 21 de la Ley de IVA: Quienes actúan por Cuenta y en Nombre de Terceros (Corredores, Acopiadores, Consignatarios y similares)

Sujetos Pasibles de las Retenciones: quienes sean destinatarios o beneficiarios de los pagos (hechos por cuenta propia o de terceros) que reciban por la Prestación de Servicios o Venta de las “Operaciones Alcanzadas”


Oportunidad en que corresponde Retener: Se deberá retener en el momento en que se efectúa el pago, considerando

  • Anticipos a Cuenta de Precio con carácter de principio de ejecución de contrato: Se retendrá sobre cada uno de los pagos y también al momento del pago del saldo definitivo.
  • Operaciones por Mercado a Término: al momento de liquidar la operación y/o efectuar los pagos.
  • Pagos con Pagarés, Cheques de Pago Diferido, similares: al momento de la emisión o endoso del documento en forma independiente del vencimiento del mismo.
  • Endoso de Cheques de Terceros o entrega del Pagaré: se debe calcular la retención de modo que el valor del documento que se entrega quede constituido por la suma de la Base Imponible mas la Retención

Alícuotas, Mínimos no Imponibles y Retención Mínima:


Imposibilidad de Retener:

  • Venta de Granos con pago con Insumos: Cuando el pago por una venta de granos se efectúe en su totalidad mediante la entrega de insumos y/o bienes de capital y/o mediante prestaciones de servicios y/o locaciones (Operaciones habitualmente llamadas de “Canje” o “Pago en Especies”) y el agente de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, el Agente de Retención (quien Entrega el Insumo y Recibe el Grano) deberá informarlo de acuerdo con lo previsto en la Resolución 2233 (SICORE) efectuando una marca en el campo «Imposibilidad de Retener» de la pantalla «Detalle de retenciones».
  • Venta de Insumos con pago en Granos: El Agente de Retención (quien Recibe el Insumo y Entrega el Grano) tiene la misma obligación de Informar la Imposibilidad de Retener. O sea que ambas partes están obligadas a Informar la Imposibilidad de Retener.
  • Cuando el pago en especie fuera parcial: y el importe total de la operación se integra mediante la entrega de una suma de dinero, en ambos supuestos la retención se practicará sobre el importe pagado en dinero. Si el monto de la retención resultare superior a la referida suma de dinero, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta su concurrencia con la mencionada suma y deberá informarlo de acuerdo con lo previsto en la Resolución 2233 (SICORE), efectuando una marca en el campo «Imposibilidad de retener» de la pantalla «Detalle de retenciones».

Autoretención: Ante la Imposibilidad de Retener, ambas partes deberán efectuar la “Autorretención”.

Esto surge del Art. 37 de la RG 830 en el texto: “cuando se presenten las situaciones contempladas en los artículos 35 y 36, el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas, en las formas y condiciones previstas en el artículo 41, hasta las fechas que se indican en el artículo 2° de la Resolución General N° 738 y sus modificaciones (SICORE), en función de la quincena en que se efectúa el pago.”
El Art 36 es el que contempla la “Imposibilidad de Retener” en “operaciones de cambio o permuta”


Beneficiados por el Régimen de Exclusión de Ganancias por el Art. 38 de la RG 830:

  • No están obligados a practicar la Autorretención
  • Los Inactivos o No Inscriptos en SISA o en Ganancias no pueden oponer la Exclusión del Art. 38 de la RG 830

Instructivo AFI: Rég. Retención del Impuesto a las Ganancias – Comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas – RG 4325

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