El Título III de la Resolución General 4310/18 (AFIP) implementa un «Reintegro Sistemático» sobre el IVA retenido “a Productores”. El Reintegro procederá siempre que estén Incluidos en SISA y no estén en Estado 3 – Riesgo Alto.
Requisitos y Condiciones:
- El Vendedor deberá estar en “SISA” en la categoría “Productor” con Estado 1 o 2, siempre que no se encuentre en el plazo adicional de 60 días que se otorga cuando la AFIP cambia el Estado en SISA por “Incumplimientos Formales” y no hubiera subsanado las inconsistencias detectadas.
- La venta deberá estar documenta mediante el formulario de Liquidación Primaria de Granos (LPG).
- El Código de operación electrónico (COE) debe estar correctamente informado por:
- Productor: en la DDJJ de IVA.
- Agente de Retención: en el SICORE.
- El Importe de la Retención practicada deberá estar correctamente informado por:
- Productor: en la DDJJ de IVA, empleando los Códigos de Retención correspondientes a “Operaciones primarias sujetas a reintegro”.
- Agente de Retención: en el SICORE, empleando los Códigos de Retención correspondientes a “Operaciones primarias sujetas a reintegro”.
- El importe del Débito Fiscal declarado emergente de la DDJJ de IVA, debe ser igual o superior al débito fiscal correspondiente a la suma de operaciones sujetas a devolución del período.
- La DDJJ de IVA deberá ser confeccionada mediante el correspondiente programa aplicativo o aplicación vigente al momento de efectuar la declaración.
- El monto efectivamente reintegrado en concepto de retenciones sufridas deberá ser informado por los Productores en la DDJJ de IVA en el campo “Monto de retenciones reintegrado en el período” en el período que se liquida.
Plazo para el Reintegro en la CBU:
- La acreditación del reintegro se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
Como reclamar los reintegros no recibidos luego de transcurrido el plazo:
- En caso que transcurrido el plazo para que la AFIP acredite los importes correspondientes al reintegro sistémico éste no se haya efectuado, el productor deberá realizar la consulta mediante Clave Fiscal al servicio SISA «Régimen de devolución de retenciones».
- A través de este servicio el responsable obtendrá el detalle de las operaciones informadas en sus declaraciones juradas del IVA que no han sido reintegradas, visualizando el motivo que originó la observación de dichas operaciones.
- El sistema emitirá una constancia que incluirá el detalle de los reintegros observados a la fecha de la consulta. El responsable podrá presentar ante la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto una nota de disconformidad por los reintegros no acreditados.
A tal efecto deberá presentar:
- Formulario 206/I
- Constancia de la consulta
- Original de las Liquidaciones Primarias de Granos, indicados en el Formulario 206/I
Para el caso que efectuada la consulta se encuentren reunidos todos los requisitos legales, y el fisco no procediera a acreditar las sumas retenidas, el interesado se encuentra habilitado para interponer un «pronto despacho» ante el Organismo fiscal (art. 182 ley N° 11683). Operados 15 días hábiles sin que el fisco cumpla con la petición queda expedita la vía del Recurso de Amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
El Recurso de Amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación es una vía procesal establecida en el art. 159, inciso e), 182 y 183 de la Ley N° 11683 y tiene como objeto que, ante la demora excesiva de funcionarios de AFIP en resolver un trámite pendiente -de prosperar el amparo- el Tribunal Fiscal ordenará a la AFIP a que resuelva la solicitud.
Se trata, en suma, de una orden jurisdiccional de pronto despacho de las actuaciones obrantes ante el Fisco Nacional, las que -en su caso y de proceder el amparo- merecen una rápida resolución a fin de frenar el perjuicio sufrido por el productor.
CODIGOS DE RETENCIÓN DE IVA PARA SICORE y DJ IVA