Con fecha de hoy Martes 10 de Febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta 5821/2026, que consolida la transición de funciones hacia la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y profundiza el rol del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) como eje central de validación operativa.
Principales aspectos a considerar en la operatoria y en el acompañamiento a sus clientes:
1. Consolidación del SISA como registro operativo
- La norma afianza el reemplazo del RUCA como parámetro de validación para la emisión de Cartas de Porte, estableciendo que los operadores y sus plantas deberán encontrarse registrados en el SISA.
- Impacto: La verificación sistémica pasará a centrarse en la situación registral dentro del SISA, lo que refuerza la importancia de mantener actualizados los datos y estados operativos.
2. Requisitos para la emisión de Carta de Porte Electrónica (CPE – Granos)
Se refuerza la validación sistémica de las plantas como condición para operar:
- Operadores con planta: deberán contar con estado de planta “Activo” en el SISA para obtener la Carta de Porte. Una planta inactiva impedirá la emisión.
- Productores: aquellos que posean “Planta de Acopio de Productor” deberán mantenerla activa para operar desde dicha instalación.
3. Flete Corto: condición vinculada al estado en SISA
Se actualizan las condiciones para utilizar la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”:
- Queda limitado a productores calificados con Estado 1 o 2 en el SISA.
- La planta de destino deberá estar activa y la CUIT del emisor deberá coincidir con la del destino.
Este esquema fortalece la trazabilidad y la consistencia registral de los movimientos logísticos.
4. Adecuaciones en el traslado de derivados granarios
Con el objetivo de reducir cargas administrativas, se elimina la obligación de emitir la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” cuando la mercadería se entregue dentro de una misma planta o se traslade mediante ductos, cintas transportadoras u otros medios terrestres distintos del transporte automotor o ferroviario.
5. Régimen sancionatorio y efectos operativos
El incumplimiento de las disposiciones podrá dar lugar a las sanciones previstas en la normativa vigente y constituir causal de inactivación del operador y/o de sus plantas en el SISA.
Esto puede derivar en restricciones operativas para la recepción o despacho de granos, por lo que resulta clave fortalecer los controles internos.

