Estado en SISA: Razones que motivan la Recategorización

MATRIZ DE RIESGO “SCORING”. ESTADO. EVALUACIÓN INICIAL Y PERIÓDICA

ESTADOS: Son un mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en un sistema de “scoring”, a fin de otorgar un “Estado” a los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 1° que se encuentren incluidos en el “SISA”.
La conducta fiscal del contribuyente, evaluada a través de la ponderación de parámetros objetivos establecidos por esta Administración Federal y aquellos fijados por los demás organismos intervinientes según sus competencias, determinará la asignación de alguno de los siguientes estados:

  • Estado 1: Bajo riesgo. Estado asignado a los sujetos que permanezcan en ESTADO 2 por un plazo igual o mayor a VEINTICUATRO (24) meses corridos y tengan categoría A o B en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  • Estado 2: Mediano riesgo. Estado asignado a los sujetos que se encuentren dentro de los parámetros detallados en el Anexo II para este ESTADO 2 y a los sujetos que inicien actividades objeto del “SISA” y realicen su primera inscripción en el mismo.
  • Estado 3: Alto riesgo. Estado asignado a los sujetos a los que se le detecten los incumplimientos detallados en el Anexo II para este ESTADO 3.
  • Inactivos: Serán considerados inactivos a quienes se les detecten los incumplimientos detallados en el Anexo II para dicha situación o estando obligados no se encuentren incorporados en el “SISA”.

La nómina de controles así como los parámetros objetivos utilizados para la determinación del “scoring”, se encuentran incluidos en el Anexo II.
El “Estado” asignado permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida y su consulta estará disponible en el servicio “web” “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.

EFECTOS DE LA CALIFICACION DE ESTADO: El mecanismo de calificación establecido en el Art. 3°, será aplicado en forma periódica y tendrá los siguientes efectos, de corresponder:

  • Cuando se detecte/n uno o más incumplimientos de tipo formal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva más un plazo adicional de 45 días corridos, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo.
  • Cuando se detecte/n uno o más incumplimientos que importen una incorrecta conducta fiscal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo.
  • Cuando se detecte/n uno o más incumplimientos que a criterio de esta Administración Federal impidan la continuidad del sujeto en el “SISA” y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva, se procederá a hacer efectiva la inactivación.

Hasta el vencimiento de los plazos previstos, este organismo verificará en forma automática si se subsanaron los incumplimientos comunicados, sin que resulte necesario ningún trámite adicional por parte del responsable.

SUBSANACION DE INCONSISTENCIAS / MEJORA EN ESTADO: Cuando el responsable cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la presente y subsane las inconsistencias detectadas por el sistema desde su última calificación una vez vencido el plazo establecido en el artículo precedente, se producirá una mejora de su “Estado”, de corresponder.

REPROCESO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a fin de mejorar el “Estado” asignado por el “SISA”, el responsable podrá opcionalmente -luego de subsanadas las inconsistencias detectadas- solicitar el reproceso a través de la opción respectiva del “SISA”.
El sistema determinará nuevamente el “Estado” al momento del reproceso, de conformidad con los parámetros mencionados.
Sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por día.

COMUNICACIÓN CAMBIO DE ESTADO: Todo cambio en el “Estado” o bien, la “inactivación” del sujeto en el “SISA”, serán comunicados al Domicilio Fiscal Electrónico de acuerdo con lo indicado en el Artículo 2°.

RECURSOS: Las personas humanas o jurídicas que consideren que el “Estado” con que se encuentran categorizadas no se corresponde con su situación fiscal, podrán interponer el recurso previsto por el Art. 74 del Decreto N° 1.397 del 12/06/1979.

INCUMPLIMIENTOS QUE DETERMINAN EL ESTADO (ANEXO II RG 4310 Art 3)

INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE «HABITUALIDAD»

Se considerará que los sujetos categorizados en el SISA incurren en «Falta de Habitualidad», -conforme el Anexo II de la RG 4310/18 en el comercio de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

Plazos:

  • Productor: dentro de los últimos 18 períodos mensuales consecutivos anteriores al momento del análisis.
  • Restantes operadores: dentro de los últimos 12 períodos mensuales consecutivos anteriores al momento del análisis.

Asimismo ARCA, en base a parámetros objetivos de medición, podrá determinar el cumplimiento de las condiciones señaladas.

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