Recordamos que el Art. 27 de la Ley de IVA establece que Cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, podrán optar por practicar la liquidación y pago por ejercicio comercial si se llevan anotaciones y se practican balances comerciales anuales, o por año calendario cuando no se den las citadas circunstancias.
Adoptado este procedimiento dispuesto en este párrafo, el mismo no podrá ser variado hasta después de transcurridos 3 ejercicios fiscales, incluido aquel en que se hubiere hecho la opción.
Los contribuyentes que opten por el régimen anual estarán exceptuados del pago del anticipo.
Constituye una herramienta útil para los Productores que tienen que pagar habitualmente IVA, ya que es una buena forma de financiar el pago, y es inclusive mejor que el diferimiento de 60 días que gozan las Micro y Pequeñas empresas según la Ley 27.264 de PyMES.
Normativa:
- Ley de IVA Art. 27. 3º párrafo: Establece que Cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, podrán optar por practicar la liquidación y pago por ejercicio comercial si se llevan anotaciones y se practican balances comerciales anuales, o por año calendario cuando no se den las citadas circunstancias.
Adoptado este procedimiento dispuesto en este párrafo, el mismo no podrá ser variado hasta después de transcurridos 3 ejercicios fiscales, incluido aquel en que se hubiere hecho la opción.
Los contribuyentes que opten por el régimen anual estarán exceptuados del pago del anticipo. - Resolución General N° 1745/2004: Reglamenta la Liquidación Mensual el Pago Anual del tributo.
Sujetos: ¿Quiénes pueden ejercer la opción?
Cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, los mismos podrán optar por practicar la liquidación en forma mensual y el pago por ejercicio comercial si se practican balances comerciales anuales, y por año calendario cuando no se den las citadas circunstancias.
Procedimiento: ¿Cómo se exterioriza la opción?
Los contribuyentes que exterioricen el ejercicio de la opción de pago anual del impuesto al valor agregado deberán presentar el formulario de declaración jurada 460/F (frente – dorso) o F. 460/J (frente – dorso), consignando en el mismo los siguientes datos:
- Marcar con «X» en el campo «Solicitud de Inscripción» o «Modificación de Datos», según se trate de la inscripción de un contribuyente o de un contribuyente ya inscrito, respectivamente.
En el rubro «Datos Tributarios – Impuestos», colocar en los campos:
- «Denominación»: la leyenda «IVA Opción IVA Anual Agropecuario»
- «Código Impuesto»: la expresión «030»
- «Fecha de alta»: la fecha a partir de la cual tendrá efectos el ejercicio de la opción.
Asimismo, deberá constar la firma del responsable o la persona debidamente autorizada, con aclaración de su apellido y nombres, carácter que reviste y tipo y número de su documento de identidad.
También podrá realizar la opción, ingresando con clave fiscal al servicio «Sistema Registral«, en la opción «REGISTRO TRIBUTARIO – Administración de Características Especiales».
La opción producirá efectos desde el mes siguiente en que se formule la presentación.
Los sujetos podrán solicitar el desistimiento de la opción sólo después de transcurridos 3 ejercicios comerciales o años calendario, según corresponda, incluido aquel en el que se hubiera efectuado la opción.
Pago: ¿Cómo se pagan los saldos provenientes de las declaraciones juradas?
El pago por ejercicio comercial o por año calendario, según corresponda, se deberá efectuar ingresando individualmente el importe a favor del Organismo resultante de cada una de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los períodos fiscales mensuales.
El ingreso de cada uno de los saldos a favor del organismo, no compensados, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda al sistema de control en que se encuentra comprendido el contribuyente, utilizando los códigos: 030-450-450.
