Movimientos y Existencias de Granos (Operadores)

Mediante la Resolución General 5689/2025 de ARCA se sustituye la anterior Resolución General N° 3.593 que regulaba el Régimen de registración sistémica de los movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra..
Este régimen de registración sistémica es continuación del dispuesto por la norma anterior por lo que los operadores no tendrán que realizar ningún cambio en la registración por aquellas plantas migradas de oficio del RUCA al “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Resolución General Conjunta N° 5.673 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Criterios de registración

Tipo de operaciónMomento de registración
Ingreso con Carta de PorteConfirmación definitiva en destino
Salida con Carta de PorteEmisión del comprobante
Ingreso Conocimiento de Embarque y remitosRecepción del comprobante
Salida Conocimiento de Embarque y remitosEmisión del comprobante

Plazos

RegistroPlazo límite
Existencias inicialesHasta las 24 hs del día de inicio
MovimientosHasta las 24 hs del mismo día
Ajustes/correccionesHasta las 24 hs del día del dato cierto

Sanciones por incumplimiento

  • Rechazo automático del registro
  • Restricción o denegación de emisión de cartas de porte y LPE
  • Calificación como incumplimiento formal o mala conducta fiscal

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en la presente.

El aludido régimen de registración comprende:

  1. a) La declaración de existencias a la hora CERO (0) del día de inicio de actividades.
  2. b) Los traslados o movimientos efectuados respecto de cada planta activa.
  3. c) La modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder.

La registración de existencias y movimientos se conformará por cada planta activa en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” en los términos de la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria.

B – SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados por el presente régimen los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos indicados en el artículo 1° que tengan al menos una planta activa en el sistema mencionado en el último párrafo del artículo anterior.

C – COMPROBANTES ALCANZADOS

ARTÍCULO 3°.- Los comprobantes alcanzados por el régimen de registración son los siguientes:

  1. a) Carta de Porte electrónica vinculada al transporte automotor o ferroviario de granos, de acuerdo con las previsiones de la Resolución General Conjunta N° 5.017 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del ex Ministerio de Transporte y de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos.
  2. b) Conocimiento de Embarque conforme a los artículos 295 y siguientes de la Ley N° 20.094 y sus modificaciones, u otro comprobante que lo reemplace, sustituya o complemente.
  3. c) Remito “R” o “X”, según corresponda, con arreglo a lo previsto en la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, utilizados para documentar traslados internos o no contemplados en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- Los comprobantes indicados en el artículo anterior serán considerados como ingreso de granos a la planta de almacenaje, según se indica a continuación:

  1. a) Carta de Porte electrónica para el transporte automotor y/o ferroviario de granos: a partir de la confirmación definitiva del comprobante en el lugar de destino de la mercadería.
  2. b) Conocimiento de Embarque y remitos: a partir de su recepción y se computarán para conformar las existencias a partir de la fecha del suministro de información de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 6°.

ARTÍCULO 5°.- La salida de granos de la planta de almacenaje será considerada conforme se indica seguidamente:

  1. a) Carta de Porte electrónica para el transporte automotor y/o ferroviario de granos: a partir de su emisión.
  2. b) Conocimiento de Embarque y remitos: a partir de la emisión del comprobante y se computarán para conformar las existencias a partir de la fecha del suministro de información de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 6°.

D – PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 6°.- La registración dispuesta por el artículo 1° se efectuará mediante el servicio “REGISTRO SISTÉMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS” que se encuentra habilitado en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

A tal fin los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

E – INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

ARTÍCULO 7°.- Una vez ingresado al sistema, deberá suministrarse por cada planta la siguiente información:

  1. a) Las existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, a la hora CERO (0) del día correspondiente al de inicio de actividades, debiendo identificar: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.
  2. b) Los ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de Conocimientos de Embarque o remitos, o los documentos que en el futuro los sustituyan o complementen.
  3. c) Las registraciones no contempladas en los incisos precedentes que correspondan a ajustes o correcciones en las registraciones efectuadas (v. gr. egresos a producción, descartes, mermas, entre otros).

Asimismo, en los supuestos previstos en los incisos b) y c), el responsable deberá identificar: tipo y número de comprobante (v. gr. romaneo de salida a producción, entre otros), grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.

F – PLAZOS PARA LA REGISTRACIÓN

ARTÍCULO 8°.- La registración deberá efectuarse en los plazos que, para cada caso, se indican a continuación:

  1. a) Existencias del día de inicio de actividades -cuando corresponda-: hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de inicio de dichas actividades.
  2. b) Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen: hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos.
  3. c) Registraciones no contempladas en los incisos precedentes: hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida o, en su caso, la transferencia de la mercadería por cambio de titularidad sin que haya existido un movimiento físico de la misma.

La registración sistémica implica que todo movimiento o traslado de granos es precedido por existencias o ingresos previos del mismo grano y de la campaña correspondiente, respecto a cada planta de almacenaje.

La inobservancia de la prelación establecida limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales.

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando nuevamente al servicio mencionado a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.

G – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9°.- A efectos de reflejar el cambio de titularidad de una planta activa en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, el operador responsable deberá actualizar la información correspondiente a las existencias de dicha planta, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 7°. Por su parte, el responsable que inicia actividades de almacenaje en la planta objeto del cambio de titularidad -cesionario-, deberá declarar las existencias iniciales de granos recibidas del cedente.

ARTÍCULO 10.- Este Organismo -con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en base a parámetros objetivos de medición- podrá modificar las existencias de granos por cada planta registrada y campaña involucrada de acuerdo con la información suministrada, o cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable.

ARTÍCULO 11.- Cuando se detecten inconsistencias en los datos informados o en caso de incumplimiento de la presente por cualquier otra causa, este Organismo podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

  1. a) Disponer la autorización parcial de la emisión de Cartas de Porte electrónicas y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación).
  2. b) Denegar la emisión de Cartas de Porte electrónicas y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación), ante la situación prevista en el tercer párrafo del artículo 8° o en caso de verificarse inconsistencias reiteradas.
  3. c) Tener por configurado el incumplimiento de tipo formal o de incorrecta conducta fiscal, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 12.- En el caso de inoperatividad de los sistemas de este Organismo, los procedimientos previstos en esta resolución general que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.

ARTÍCULO 13.- Abrogar la Resolución General N° 3.593, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 14.- Este régimen de registración sistémica es continuación del dispuesto por la norma abrogada por el artículo precedente, en consecuencia, los operadores no tendrán que realizar ningún cambio en la registración por aquellas plantas migradas de oficio al “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Resolución General Conjunta N° 5.673 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


La RG 3593/14 estableció un Régimen de registración sistémica de los movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra. El objetivo es determinar en cualquier momento la existencia física en cada ubicación y para cada tipo de grano.

Es obligatorio para los Operadores de Granos Inscriptos en el RUCA (Registro Unico de la Cadena Agroindustrial dependiente del Ministerio de Agricultura)

No es obligatorio para los Productores, ya que para estos últimos ya rige el sistema de información de Superficie, Producción y Existencias de las RG 2750/10 y RG 3342/12. 


La resolución 3593 de AFIP, creó el Libro de Existencias de Granos Electrónico, pone en funcionamiento los controles sistémicos que permitirán fiscalizar on line todas las existencias de granos.

El “Régimen de registraciones sistémicas de movimiento y existencia de granos” se maneja por la Clave Fiscal, donde los titulares de plantas de Acopio de granos: (Acopiadores, Cooperativas, Molinos, Industriales, Compradores de granos para consumo propio, entre otros), deberán suministrar:

  • Existencia Inicial: se carga manualmente en el servicio por única vez.
  • Ingresos con cartas de porte automotor: con la confirmación definitiva del CTG o en su caso la obtención del CTG – Flete Corto, estos datos se actualizan automáticamente sin ningún tipo de carga por parte del operador.
  • Egresos con carta de porte de automotor: a partir de la emisión del CTG vinculado a una carta de porte, estos datos se actualizan automáticamente sin ningún tipo de carga por parte del operador.
  • Otros ingresos o egresos: se cargan manualmente hasta las 24 horas del día que se ha producido el evento.
  • Determinación de existencias: es actualizada por la información contenida en los CTG de entrada y de salida en forma sistémica, más los datos de las cargas que en más o menos realicen los operadores alcanzados.

Carga de datos iniciales:

  • Se abrirá una pantalla por cada planta, datos suministrados directamente por AFIP y que el operador deberá chequear.
  • Luego se deberá consignar por tipo de grano y por campaña los kilos existentes al 31/3. Se contemplan las campañas 11/12, 12/13 y 13/14, (si hubiese cereal más antiguo se deberá sumarizar en la campaña más vieja permitida).
  • La apertura por campaña es necesaria porque asi lo solicita el Minagri, pero para AFIP se totalizan todas las campañas correspondiente a un mismo grano.
  • El servicio indicará la ubicación de la plata y el contribuyente deberá consignar la ubicación geo referencial.

Ajustes de Movimiento – Positivos:

  • Excedentes por diferencia de balanza
  • Ajuste globales por diferencia de peso
  • Con remitos


Ajustes de Movimiento – Negativos:

  • Faltante por diferencia de balanza
  • Mermas, descartes
  • Salidas de producción, movimiento interno (Industria)
  • Con remitos

Temas a considerar:

  • Actualmente transcurridas 72 horas de la Confirmación de Arribo del CTG queda confirmado definitivamente en forma automática.
  • Sin excepción se deberá efectuar dicha “confirmación”, dado que esa confirmación es la que nutre el ingreso al stock.
  • No se puede transportar con CTG vencido, pero se podrá confirmar uno vencido. El camión se libera solo con arribo definitivo de CTG. La confirmación de arribo prevee que el acopio pueda corregir errores en cuanto al grano o la cosecha.

Opciones que propone el sistema

  • Consultas de Existencias por Planta y Cereal.
  • Consultas de Movimientos y Existencias e Impresión de Hojas móviles
  • Va a contemplar el mismo formato que tiene el Libro de Movimiento y Existencias del MINAGRI, que no se deroga
  • Bloquear / Inactividad, en caso que existan plantas habilitadas que no tengan movimiento

Vistas: 237
Compartir en

Buscamos Representantes para las siguientes zonas:

RUFINO (Santa Fé)

SELVA (Santiago del Estero)

LA CARLOTA (Córdoba)

GIGENA (Córdoba)

OTRAS ZONAS: Consúltenos